Consideraciones acerca de los proyectos de
reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales
Congregación para la Doctrina de la Fe
INTRODUCCIÓN
1. Recientemente, el Santo Padre Juan Pablo II y los Dicasterios
competentes de la Santa Sede (1) han tratado en distintas ocasiones
cuestiones concernientes a la homosexualidad. Se trata, en efecto, de un
fenómeno moral y social inquietante, incluso en aquellos Países donde no es
relevante desde el punto de vista del ordenamiento jurídico. Pero se hace
más preocupante en los Países en los que ya se ha concedido o se tiene la
intención de conceder reconocimiento legal a las uniones homosexuales, que,
en algunos casos, incluye también la habilitación para la adopción de hijos.
Las presentes Consideraciones no contienen nuevos elementos
doctrinales, sino que pretenden recordar los puntos esenciales inherentes al
problema y presentar algunas argumentaciones de carácter racional, útiles
para la elaboración de pronunciamientos más específicos por parte de los
Obispos, según las situaciones particulares en las diferentes regiones del
mundo, para proteger y promover la dignidad del matrimonio, fundamento de la
familia, y la solidez de la sociedad, de la cual esta institución es parte
constitutiva. Las presentes Consideraciones tienen también como fin
iluminar la actividad de los políticos católicos, a quienes se indican las
líneas de conducta coherentes con la conciencia cristiana para cuando se
encuentren ante proyectos de ley concernientes a este problema.(2) Puesto
que es una materia que atañe a la ley moral natural, las siguientes
Consideraciones se proponen no solamente a los creyentes sino también a
todas las personas comprometidas en la promoción y la defensa del bien común
de la sociedad.
I. NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS
IRRENUNCIABLES DEL MATRIMONIO
2. La enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio y la complementariedad
de los sexos repropone una verdad puesta en evidencia por la recta razón y
reconocida como tal por todas las grandes culturas del mundo. El matrimonio
no es una unión cualquiera entre personas humanas. Ha sido fundado por el
Creador, que lo ha dotado de una naturaleza propia, propiedades esenciales y
finalidades.(3) Ninguna ideología puede cancelar del espíritu humano la
certeza de que el matrimonio en realidad existe únicamente entre dos
personas de sexo opuesto, que por medio de la recíproca donación personal,
propia y exclusiva de ellos, tienden a la comunión de sus personas. Así se
perfeccionan mutuamente para colaborar con Dios en la generación y educación
de nuevas vidas.
3. La verdad natural sobre el matrimonio ha sido confirmada por la
Revelación contenida en las narraciones bíblicas de la creación, expresión
también de la sabiduría humana originaria, en la que se deja escuchar la voz
de la naturaleza misma. Según el libro del Génesis, tres son los datos
fundamentales del designo del Creador sobre el matrimonio.
En primer lugar, el hombre, imagen de Dios, ha sido creado «varón y
hembra» (Gn 1, 27). El hombre y la mujer son iguales en cuanto
personas y complementarios en cuanto varón y hembra. Por un lado, la
sexualidad forma parte de la esfera biológica y, por el otro, ha sido
elevada en la criatura humana a un nuevo nivel, personal, donde se unen
cuerpo y espíritu.
El matrimonio, además, ha sido instituido por el Creador como una forma
de vida en la que se realiza aquella comunión de personas que implica el
ejercicio de la facultad sexual. «Por eso dejará el hombre a su padre y a su
madre y se unirá a su mujer, y se harán una sola carne» (Gn 2, 24).
En fin, Dios ha querido donar a la unión del hombre y la mujer una
participación especial en su obra creadora. Por eso ha bendecido al hombre y
la mujer con las palabras: «Sed fecundos y multiplicaos» (Gn 1, 28).
En el designio del Creador complementariedad de los sexos y fecundidad
pertenecen, por lo tanto, a la naturaleza misma de la institución del
matrimonio.
Además, la unión matrimonial entre el hombre y la mujer ha sido elevada
por Cristo a la dignidad de sacramento. La Iglesia enseña que el matrimonio
cristiano es signo eficaz de la alianza entre Cristo y la Iglesia (cf. Ef
5, 32). Este significado cristiano del matrimonio, lejos de disminuir el
valor profundamente humano de la unión matrimonial entre el hombre la mujer,
lo confirma y refuerza (cf. Mt 19, 3-12; Mc 10, 6-9).
4. No existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni
siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre
el matrimonio y la familia. El matrimonio es santo, mientras que las
relaciones homosexuales contrastan con la ley moral natural. Los actos
homosexuales, en efecto, «cierran el acto sexual al don de la vida. No
proceden de una verdadera complementariedad afectiva y sexual. No pueden
recibir aprobación en ningún caso».(4)
En la Sagrada Escritura las relaciones homosexuales «están condenadas
como graves depravaciones... (cf. Rm 1, 24-27; 1 Cor 6, 10;
1 Tim 1, 10). Este juicio de la Escritura no permite concluir que todos
los que padecen esta anomalía sean personalmente responsables de ella; pero
atestigua que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados».(5)
El mismo juicio moral se encuentra en muchos escritores eclesiásticos de los
primeros siglos,(6) y ha sido unánimemente aceptado por la Tradición
católica.
Sin embargo, según la enseñanza de la Iglesia, los hombres y mujeres con
tendencias homosexuales «deben ser acogidos con respeto, compasión y
delicadeza. Se evitará, respecto a ellos, todo signo de discriminación
injusta».(7) Tales personas están llamadas, como los demás cristianos, a
vivir la castidad.(8) Pero la inclinación homosexual es «objetivamente
desordenada»,(9) y las prácticas homosexuales «son pecados gravemente
contrarios a la castidad».(10)
II. ACTITUDES ANTE EL PROBLEMA
DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES
5. Con respecto al fenómeno actual de las uniones homosexuales, las
autoridades civiles asumen actitudes diferentes: A veces se limitan a la
tolerancia del fenómeno; en otras ocasiones promueven el reconocimiento
legal de tales uniones, con el pretexto de evitar, en relación a algunos
derechos, la discriminación de quien convive con una persona del mismo sexo;
en algunos casos favorecen incluso la equivalencia legal de las uniones
homosexuales al matrimonio propiamente dicho, sin excluir el reconocimiento
de la capacidad jurídica a la adopción de hijos.
Allí donde el Estado asume una actitud de tolerancia de hecho, sin
implicar la existencia de una ley que explícitamente conceda un
reconocimiento legal a tales formas de vida, es necesario discernir
correctamente los diversos aspectos del problema. La conciencia moral exige
ser testigo, en toda ocasión, de la verdad moral integral, a la cual se
oponen tanto la aprobación de las relaciones homosexuales como la injusta
discriminación de las personas homosexuales. Por eso, es útil hacer
intervenciones discretas y prudentes, cuyo contenido podría ser, por
ejemplo, el siguiente: Desenmascarar el uso instrumental o ideológico que se
puede hacer de esa tolerancia; afirmar claramente el carácter inmoral de
este tipo de uniones; recordar al Estado la necesidad de contener el
fenómeno dentro de límites que no pongan en peligro el tejido de la
moralidad pública y, sobre todo, que no expongan a las nuevas generaciones a
una concepción errónea de la sexualidad y del matrimonio, que las dejaría
indefensas y contribuiría, además, a la difusión del fenómeno mismo. A
quienes, a partir de esta tolerancia, quieren proceder a la legitimación de
derechos específicos para las personas homosexuales conviventes, es
necesario recordar que la tolerancia del mal es muy diferente a su
aprobación o legalización.
Ante el reconocimiento legal de las uniones homosexuales, o la
equiparación legal de éstas al matrimonio con acceso a los derechos propios
del mismo, es necesario oponerse en forma clara e incisiva. Hay que
abstenerse de cualquier tipo de cooperación formal a la promulgación o
aplicación de leyes tan gravemente injustas, y asimismo, en cuanto sea
posible, de la cooperación material en el plano aplicativo. En esta materia
cada cual puede reivindicar el derecho a la objeción de conciencia.
III. ARGUMENTACIONES RACIONALES
CONTRA EL RECONOCIMIENTO LEGAL
DE LAS UNIONES HOMOSEXUALES
6. La comprensión de los motivos que inspiran la necesidad de oponerse a
las instancias que buscan la legalización de las uniones homosexuales
requiere algunas consideraciones éticas específicas, que son de diferentes
órdenes.
De orden racional
La función de la ley civil es ciertamente más limitada que la de la ley
moral,(11) pero aquélla no puede entrar en contradicción con la recta razón
sin perder la fuerza de obligar en conciencia.(12) Toda ley propuesta por
los hombres tiene razón de ley en cuanto es conforme con la ley moral
natural, reconocida por la recta razón, y respeta los derechos inalienables
de cada persona.(13) Las legislaciones favorables a las uniones homosexuales
son contrarias a la recta razón porque confieren garantías jurídicas
análogas a las de la institución matrimonial a la unión entre personas del
mismo sexo. Considerando los valores en juego, el Estado no puede legalizar
estas uniones sin faltar al deber de promover y tutelar una institución
esencial para el bien común como es el matrimonio.
Se podría preguntar cómo puede contrariar al bien común una ley que no
impone ningún comportamiento en particular, sino que se limita a hacer legal
una realidad de hecho que no implica, aparentemente, una injusticia hacia
nadie. En este sentido es necesario reflexionar ante todo sobre la
diferencia entre comportamiento homosexual como fenómeno privado y el mismo
como comportamiento público, legalmente previsto, aprobado y convertido en
una de las instituciones del ordenamiento jurídico. El segundo fenómeno no
sólo es más grave sino también de alcance más vasto y profundo, pues podría
comportar modificaciones contrarias al bien común de toda la organización
social. Las leyes civiles son principios estructurantes de la vida del
hombre en sociedad, para bien o para mal. Ellas «desempeñan un papel muy
importante y a veces determinante en la promoción de una mentalidad y de
unas costumbres».(14) Las formas de vida y los modelos en ellas expresados
no solamente configuran externamente la vida social, sino que tienden a
modificar en las nuevas generaciones la comprensión y la valoración de los
comportamientos. La legalización de las uniones homosexuales estaría
destinada por lo tanto a causar el obscurecimiento de la percepción de
algunos valores morales fundamentales y la desvalorización de la institución
matrimonial.
De orden biológico y antropológico
7. En las uniones homosexuales están completamente ausentes los elementos
biológicos y antropológicos del matrimonio y de la familia que podrían
fundar razonablemente el reconocimiento legal de tales uniones. Éstas no
están en condiciones de asegurar adecuadamente la procreación y la
supervivencia de la especie humana. El recurrir eventualmente a los medios
puestos a disposición por los recientes descubrimientos en el campo de la
fecundación artificial, además de implicar graves faltas de respeto a la
dignidad humana,(15) no cambiaría en absoluto su carácter inadecuado.
En las uniones homosexuales está además completamente ausente la
dimensión conyugal, que representa la forma humana y ordenada de las
relaciones sexuales. Éstas, en efecto, son humanas cuando y en cuanto
expresan y promueven la ayuda mutua de los sexos en el matrimonio y quedan
abiertas a la transmisión de la vida.
Como demuestra la experiencia, la ausencia de la bipolaridad sexual crea
obstáculos al desarrollo normal de los niños eventualmente integrados en
estas uniones. A éstos les falta la experiencia de la maternidad o de la
paternidad. La integración de niños en las uniones homosexuales a través de
la adopción significa someterlos de hecho a violencias de distintos órdenes,
aprovechándose de la débil condición de los pequeños, para introducirlos en
ambientes que no favorecen su pleno desarrollo humano. Ciertamente tal
práctica sería gravemente inmoral y se pondría en abierta contradicción con
el principio, reconocido también por la Convención Internacional de la ONU
sobre los Derechos del Niño, según el cual el interés superior que en todo
caso hay que proteger es el del infante, la parte más débil e indefensa.
De orden social
8. La sociedad debe su supervivencia a la familia fundada sobre el
matrimonio. La consecuencia inevitable del reconocimiento legal de las
uniones homosexuales es la redefinición del matrimonio, que se convierte en
una institución que, en su esencia legalmente reconocida, pierde la
referencia esencial a los factores ligados a la heterosexualidad, tales como
la tarea procreativa y educativa. Si desde el punto de vista legal, el
casamiento entre dos personas de sexo diferente fuese sólo considerado como
uno de los matrimonios posibles, el concepto de matrimonio sufriría un
cambio radical, con grave detrimento del bien común. Poniendo la unión
homosexual en un plano jurídico análogo al del matrimonio o la familia, el
Estado actúa arbitrariamente y entra en contradicción con sus propios
deberes.
Para sostener la legalización de las uniones homosexuales no puede
invocarse el principio del respeto y la no discriminación de las personas.
Distinguir entre personas o negarle a alguien un reconocimiento legal o un
servicio social es efectivamente inaceptable sólo si se opone a la
justicia.(16) No atribuir el estatus social y jurídico de matrimonio a
formas de vida que no son ni pueden ser matrimoniales no se opone a la
justicia, sino que, por el contrario, es requerido por ésta.
Tampoco el principio de la justa autonomía personal puede ser
razonablemente invocado. Una cosa es que cada ciudadano pueda desarrollar
libremente actividades de su interés y que tales actividades entren
genéricamente en los derechos civiles comunes de libertad, y otra muy
diferente es que actividades que no representan una contribución
significativa o positiva para el desarrollo de la persona y de la sociedad
puedan recibir del estado un reconocimiento legal específico y cualificado.
Las uniones homosexuales no cumplen ni siquiera en sentido analógico remoto
las tareas por las cuales el matrimonio y la familia merecen un
reconocimiento específico y cualificado. Por el contrario, hay suficientes
razones para afirmar que tales uniones son nocivas para el recto desarrollo
de la sociedad humana, sobre todo si aumentase su incidencia efectiva en el
tejido social.
De orden jurídico
9. Dado que las parejas matrimoniales cumplen el papel de garantizar el
orden de la procreación y son por lo tanto de eminente interés público, el
derecho civil les confiere un reconocimiento institucional. Las uniones
homosexuales, por el contrario, no exigen una específica atención por parte
del ordenamiento jurídico, porque no cumplen dicho papel para el bien común.
Es falso el argumento según el cual la legalización de las uniones
homosexuales sería necesaria para evitar que los convivientes, por el simple
hecho de su convivencia homosexual, pierdan el efectivo reconocimiento de
los derechos comunes que tienen en cuanto personas y ciudadanos. En
realidad, como todos los ciudadanos, también ellos, gracias a su autonomía
privada, pueden siempre recurrir al derecho común para obtener la tutela de
situaciones jurídicas de interés recíproco. Por el contrario, constituye una
grave injusticia sacrificar el bien común y el derecho de la familia con el
fin de obtener bienes que pueden y deben ser garantizados por vías que no
dañen a la generalidad del cuerpo social.(17)
IV. COMPORTAMIENTO
DE LOS POLÍTICOS CATÓLICOS
ANTE LEGISLACIONES FAVORABLES
A LAS UNIONES HOMOSEXUALES
10. Si todos los fieles están obligados a oponerse al reconocimiento
legal de las uniones homosexuales, los políticos católicos lo están en modo
especial, según la responsabilidad que les es propia. Ante proyectos de ley
a favor de las uniones homosexuales se deben tener en cuenta las siguientes
indicaciones éticas.
En el caso de que en una Asamblea legislativa se proponga por primera vez
un proyecto de ley a favor de la legalización de las uniones homosexuales,
el parlamentario católico tiene el deber moral de expresar clara y
públicamente su desacuerdo y votar contra el proyecto de ley. Conceder el
sufragio del propio voto a un texto legislativo tan nocivo del bien común de
la sociedad es un acto gravemente inmoral.
En caso de que el parlamentario católico se encuentre en presencia de una
ley ya en vigor favorable a las uniones homosexuales, debe oponerse a ella
por los medios que le sean posibles, dejando pública constancia de su
desacuerdo; se trata de cumplir con el deber de dar testimonio de la verdad.
Si no fuese posible abrogar completamente una ley de este tipo, el
parlamentario católico, recordando las indicaciones dadas en la Encíclica
Evangelium Vitæ, «puede lícitamente ofrecer su apoyo a propuestas
encaminadas a limitar los daños de esa ley y disminuir así los efectos
negativos en el ámbito de la cultura y de la moralidad pública», con la
condición de que sea «clara y notoria a todos» su «personal absoluta
oposición» a leyes semejantes y se haya evitado el peligro de escándalo.(18)
Eso no significa que en esta materia una ley más restrictiva pueda ser
considerada como una ley justa o siquiera aceptable; se trata de una
tentativa legítima, impulsada por el deber moral, de abrogar al menos
parcialmente una ley injusta cuando la abrogación total no es por el momento
posible.
CONCLUSIÓN
11. La Iglesia enseña que el respeto hacia las personas homosexuales no
puede en modo alguno llevar a la aprobación del comportamiento homosexual ni
a la legalización de las uniones homosexuales. El bien común exige que las
leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial como base de la
familia, célula primaria de la sociedad. Reconocer legalmente las uniones
homosexuales o equipararlas al matrimonio, significaría no solamente aprobar
un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad
actual, sino también ofuscar valores fundamentales que pertenecen al
patrimonio común de la humanidad. La Iglesia no puede dejar de defender
tales valores, para el bien de los hombres y de toda la sociedad.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al Prefecto de
la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 28 de marzo de 2003, ha
aprobado las presentes Consideraciones, decididas en la Sesión Ordinaria de
la misma, y ha ordenado su publicación.
Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el
3 de junio de 2003, memoria de San Carlos Lwanga y Compañeros, mártires.
Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
Angelo Amato, S.D.B.
Arzobispo titular de Sila
Secretario
(1) Cf. Juan Pablo II, Alocución con ocasión del rezo del Angelus,
20 de febrero de 1994 y 19 de junio de 1994; Discurso a los participantes
en la Asamblea Plenaria del Pontificio Consejo para la Familia, 24 de
marzo de 1999; Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2357-2359, 2396;
Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Persona humana,
29 de diciembre de 1975, n. 8; Carta sobre la atención pastoral a las
personas homosexuales, 1 de octubre de 1986; Algunas consideraciones
concernientes a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no discriminación
de las personas homosexuales, 24 de julio de 1992; Pontificio Consejo
para la Familia, Carta a los Presidentes de las Conferencias Episcopales
de Europa sobre la resolución del Parlamento Europeo en relación a las
parejas de homosexuales, 25 de marzo de 1994; Familia, matrimonio y
«uniones de hecho», 26 de julio de 2000, n. 23.
(2) Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Nota doctrinal sobre
algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en
la vida política, 24 de noviembre de 2002, n. 4.
(3) Cf. Concilio Vaticano II, Constitución pastoral Gaudium et spes,
n. 48.
(4) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2357.
(5) Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Persona humana,
29 de diciembre de 1975, n. 8.
(6) Cf. por ejemplo S. Policarpo, Carta a los Filipenses, V, 3; S.
Justino, Primera Apología, 27, 1-4; Atenágoras, Súplica por los
cristianos, 34.
(7) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2358; Congregación para
la Doctrina de la Fe, Carta sobre la atención pastoral a las personas
homosexuales, 1 de octubre de 1986, n. 12.
(8) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2359; Congregación
para la Doctrina de la Fe, Carta sobre la atención pastoral a las
personas homosexuales, 1 de octubre de 1986, n. 12.
(9) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2358.
(10) Cf. Ibid., n. 2396.
(11) Cf. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, 25 de
marzo de 1995, n. 71.
(12) Cf. ibid., n. 72.
(13) Cf. Sto. Tomás de Aquino, Summa Theologiæ, I-II, p. 95, a. 2.
(14) Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, 25 de marzo
de 1995, n. 90.
(15) Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum vitæ,
22 de febrero de 1987, II. A. 1-3.
(16) Cf. Sto. Tomás de Aquino, Summa Theologiæ, II-II, p. 63, a.1,
c.
(17) No hay que olvidar que subsiste siempre «el peligro de que una
legislación que haga de la homosexualidad una base para poseer derechos
pueda estimular de hecho a una persona con tendencia homosexual a declarar
su homosexualidad, o incluso a buscar un partner con el objeto de
aprovecharse de las disposiciones de la ley» (Congregación para la Doctrina
de la Fe, Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a
propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales,
24 de julio de 1992, n. 14).
(18) Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium vitæ, 25 de marzo
de 1995, n. 73. |