«El Papa, obispo de Roma y sucesor de San Pedro, “es el principio y
fundamento perpetuo y visible de unidad, tanto de los obispos como
de la muchedumbre de los fieles” (LG, 23)» (Cf. CIC, 882).
«Tiene en virtud de su cargo de Vicario de Cristo y Pastor de toda
Iglesia potestad plena, suprema y universal sobre la Iglesia, que
puede siempre ejercer libremente» (LG, 22).
«El Señor puso tan sólo a Simón como roca y portador de las llaves
de la Iglesia (Mt. 16,18-19), y le constituyó Pastor de toda su grey
(cf. Jn., 21,15ss); pero el oficio que dio a Pedro de atar y
desatar, consta que lo dio también al Colegio de los Apóstoles unido
con su Cabeza (Mt., 18,18; 28,16-20)» (LG, 22).
En «el obispo de la Iglesia Romana» --«cabeza del Colegio de los
Obispos»-- «permanece la función que el Señor encomendó
singularmente a Pedro, primero entre los Apóstoles, y que había de
transmitirse a sus sucesores» (CDC c.331)
El Papa es igualmente la cabeza de sus hermanos obispos en la
Provincia Eclesiástica romana, es decir, es Arzobispo y
Metropolitano. Además, es el Primer Obispo o Primado de Italia.
Asimismo es el Patriarca de Occidente, es decir, de aquellas
Iglesias arraigadas en la tradición ritual latina.
Finalmente, es el Soberano del Estado de la Ciudad del Vaticano.
El Obispo de Roma también es conocido como el Siervo de los Siervos
de Dios, puesto que, en imitación de Cristo, es llamado a servir al
Pueblo de Dios. Como padre espiritual de todos los cristianos, es
igualmente Papa o papá, y Santo Padre y Santidad porque las cosas de
Cristo que administra son santas.
2. ¿Cómo se elige al Papa?
«Normas canónicas precisas» (Cf. CDC c.349) reflejan «la ya
milenaria praxis de la Iglesia» según la cual «el Colegio de los
electores del Sumo Pontífice está constituido únicamente por los
Padres Cardenales de la Santa Iglesia Romana» (UDG Introducción).
«El Romano Pontífice obtiene la potestad plena y suprema en la
Iglesia mediante la elección legítima por él aceptada juntamente con
la consagración episcopal» (CDC c.332.1º).
El lugar donde los cardenales se reúnen y se encierran para elegir
Sumo Pontífice, o la misma reunión de cardenales, se designa con el
término de «Cónclave» --del latín «conclavis» (con llave)--.
En su Constitución Apostólica «Universi Dominici Gregis», Juan Pablo
II confirmó la vigencia de la estructura esencial del Cónclave,
aportando algunas modificaciones adecuadas a las exigencias
actuales.
3. ¿Qué motiva la vacante de la Sede Apostólica (o cátedra de
Pedro)?
La muerte del Romano Pontífice produce desde ese momento la vacante
de la Sede Apostólica, así como la circunstancia de que aquél
«renunciase a su oficio»; para la validez de la renuncia se requiere
que ésta sea «libre y se manifieste formalmente, pero no que sea
aceptada por nadie» (CDC c.332.2º).
El fallecimiento del Pontífice es la causa que históricamente se ha
dado más.
En cuanto a la renuncia, en la historia de la Iglesia han sido
cuatro los Pontífices que renunciaron al ministerio petrino:
Benedicto IX (1 de mayo de 1045), Gregorio VI (20 de diciembre de
1046), Celestino V (13 de diciembre de 1294) y Gregorio XII (4 de
julio de 1415).
Siendo el Romano Pontífice el legislador supremo, cualquier forma
que deseara adoptar para la renuncia sería la forma debida. Y aunque
no precisa aceptación, se puede concluir que debería ser presentada
a quien tiene el deber de elegir al producirse la vacante, o sea, al
Colegio Cardenalicio.
Por su parte, el canon 335 del vigente Código de Derecho Canónico
apunta que «al quedar vacante o totalmente impedida la Sede Romana,
nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal», sino
que se han de observar «las leyes especiales dadas para esos casos».
Hasta el presente no se ha hecho pública ninguna norma para la
eventualidad de que la sede romana quedara impedida. El concepto de
«sede impedida» lo define el canon 412 para una sede diocesana («Se
considera impedida la sede episcopal cuando por cautiverio,
relegación, destierro o incapacidad, el Obispo diocesano se
encuentra totalmente imposibilitado para ejercer su función pastoral
en la diócesis, de suerte que ni aun por carta pueda comunicarse con
sus diocesanos»).
4. ¿Qué norma regula actualmente la vacante de la Sede Apostólica
y la elección del nuevo Papa?
La Constitución Apostólica «Universi Dominici Gregis» de Juan Pablo
II, promulgada el 22 de febrero de 1996, recoge actualmente las
normas sobre la vacante de la Sede Apostólica y la elección del
Romano Pontífice.
En ella el Papa derogó «todas las Constituciones y los Ordenamientos
emanados» en esta materia «por los Romanos Pontífices» y declaró
«carente de todo valor» cuanto se intente hacer en sentido contrario
a dicha Constitución.
Tras el pontificado de Juan Pablo II, será la primera vez que se
apliquen estas normas --si bien confirman en lo sustancial las
disposiciones de sus antecesores-- para elegir a su sucesor.
5. ¿Por qué Juan Pablo II revisó las normas de elección del Sumo
Pontífice?
Por «las exigencias actuales de nuestro tiempo», sin «cambiar
sustancialmente la línea de la sabia y venerable tradición hasta
ahora seguida».
En la introducción de «Universi Dominici Gregis» Juan Pablo II
expresó su profundo aprecio a las normas de sus predecesores sobre
la «legítima sucesión apostólica» en la sede petrina.
Añadió que «en los tiempos cercanos a nosotros, mis Predecesores san
Pío X, Pío XI, Pío XII, Juan XXIII y por último Pablo VI, cada uno
con la intención de responder a las exigencias del momento histórico
concreto, proveyeron a emanar al respecto sabias y apropiadas reglas
para disponer la idónea preparación y el ordenado desarrollo de la
reunión de los electores a quienes, en la vacante de la Sede
Apostólica, les corresponde el importante y arduo encargo de elegir
al Romano Pontífice».
En la citada Constitución Apostólica, Juan Pablo II manifestó su
deseo de «confirmar» «en gran parte» «aquellas normas», «al menos en
lo referente a la sustancia y a los principios de fondo que las
inspiraron».
Y afrontó esta materia en la «conciencia de la nueva situación que
está viviendo hoy la Iglesia y la necesidad, además, de tener
presente la revisión general de la ley canónica, felizmente llevada
a cabo, con el apoyo de todo el Episcopado, mediante la publicación
y promulgación primero del Código de Derecho Canónico y después del
Código de los Cánones de las Iglesias Orientales».
«Precisamente lo dispuesto en el canon 335 del Código de Derecho
Canónico, y propuesto también en el canon 47 del Código de los
Cánones de las Iglesias Orientales, deja entrever el deber de emanar
y actualizar constantemente leyes específicas, que regulen la
provisión canónica de la Sede Romana cuando esté vacante por
cualquier motivo», puntualizó.
Y es que «a los Romanos Pontífices corresponde definir --añadió--,
adaptándolo a los cambios de los tiempos, el modo en el cual debe
realizarse la designación de la persona llamada a asumir la sucesión
de Pedro en la Sede Romana».
Juan Pablo II confirmó la vigencia, «en su estructura actual», de
«la antiquísima institución del Cónclave», adecuando «esta
disciplina a las exigencias actuales»: «En particular --apuntó--, he
considerado oportuno disponer que, en todo el tiempo que dure la
elección, las habitaciones de los Cardenales electores y de los que
están llamados a colaborar en el desarrollo regular de la elección
misma estén situadas en lugares convenientes del Estado de la Ciudad
del Vaticano», pues éste, «aunque pequeño», «es suficiente para
asegurar dentro de sus muros, gracias también a los oportunos
recursos» (indicados más adelante) «el aislamiento y consiguiente
recogimiento que un acto tan vital para la Iglesia entera exige de
los electores».
6. ¿Quién puede ser elegido Papa?
Según el Código de Derecho Canónico, si el elegido para el
pontificado supremo «carece del carácter episcopal, ha de ser
ordenado Obispo inmediatamente» (Cf. canon 332.1º). Igualmente lo
establece así la Constitución Apostólica «Universi Dominici Gregis»
(Cf. n. 88)
Por lo tanto, aquel que reúna las condiciones para recibir la
consagración episcopal puede ser elegido Papa. El canon 378
menciona, entre las condiciones de idoneidad del candidato al
episcopado, que sea presbítero desde hace al menos cinco años y de
edad superior a los treinta y cinco. Sólo el varón bautizado puede
haber sido ordenado sacerdote (Cf. canon 1024)
El elegido tampoco necesariamente tiene que ser cardenal. En el
número 83 de «Universi Dominici Gregis», Juan Pablo II trazó la
actitud que debe orientar a los cardenales electores en la elección
del nuevo Papa, apuntando que éstos, «teniendo presente únicamente
la gloria de Dios y el bien de la Iglesia, después de haber
implorado el auxilio divino, den su voto a quien, incluso fuera del
Colegio Cardenalicio, juzguen más idóneo para regir con fruto y
beneficio a la Iglesia universal».
Con todo, el número 53 recoge en alguna medida la circunstancia
habitual de que el elegido Papa lo sea entre los cardenales
electores, según se desprende del juramento que éstos harán al
inicio del Cónclave: «Prometemos, nos obligamos y juramos que
quienquiera de nosotros que, por disposición divina, sea elegido
Romano Pontífice, se comprometerá a desempañar fielmente el “munus
petrinum” de Pastor de la Iglesia universal (...).»
II. LA VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA
7. ¿Qué sucede cuando se produce la vacante de la Sede Apostólica y
mientras ésta dure?
«Nada se ha de innovar en el régimen de la Iglesia universal» «al
quedar vacante o totalmente impedida la Sede Romana»; para esos
casos se deben observar las leyes especiales (CDC c.335).
En el período de Sede vacante se organizarán y celebrarán las
exequias del Papa (UDG n.27) según dispongan las Congregaciones de
los Cardenales. Éstas prepararán a su vez la elección del nuevo Papa
y se procederá a ello en el Cónclave, que cesará con la aceptación
del elegido Papa.
Si la Sede Apostólica hubiera quedado vacante durante la celebración
de un Concilio Ecuménico o de un Sínodo de los Obispos –que tuvieran
lugar en Roma o en otra ciudad del mundo--, sea cual fuera el estado
en el que se encontraran, deberían ser considerados «inmediatamente
suspendidos ipso iure» apenas se hubiera tenido noticia cierta de la
vacante de la Sede apostólica, y no podrían continuar «por ninguna
razón, aunque sea gravísima y digna de especial consideración»,
hasta que el nuevo Pontífice canónicamente elegido no dispusiera que
los mismos continuaran (UDG 34).
8. Las leyes establecidas por el Papa durante su pontificado,
¿podrían sufrir alguna modificación durante la vacante de la Sede
Apostólica?
«No pueden de ningún modo ser corregidas o modificadas» «durante la
vacante de la Sede Apostólica, las leyes emanadas por los Romanos
Pontífices», «ni se puede añadir, quitar nada o dispensar de una
parte de las mismas, especialmente en lo que se refiere al
ordenamiento de la elección del Sumo Pontífice».
«Es más –estableció Juan Pablo II--, si sucediera eventualmente que
se hiciera o intentara algo contra esta disposición, con mi suprema
autoridad lo declaro nulo e inválido» (UDG 4).
9. ¿De qué forma vive la Iglesia universal el tiempo de Sede
vacante? ¿Qué exhortación hizo Juan Pablo II para afrontar este
período, en especial la elección del nuevo Papa?
«Durante la Sede vacante, y sobre todo mientras se desarrolla la
elección del Sucesor de Pedro, la Iglesia está unida de modo
particular con los Pastores y especialmente con los Cardenales
electores del Sumo Pontífice y pide a Dios un nuevo Papa como don de
su bondad y providencia».
Siguiendo «Universi Dominici Gregis» (Cf. n. 84), Juan Pablo II puso
de ejemplo «la primera comunidad cristiana, de la que se habla en
los Hechos de los Apóstoles (Cf. 1, 14)», indicando que «la Iglesia
universal, unida espiritualmente a María, la Madre de Jesús, debe
perseverar unánimemente en la oración».
«De esta manera --añadió--, la elección del nuevo Pontífice no será
un hecho aislado del Pueblo de Dios que atañe sólo al Colegio de los
electores, sino que en cierto sentido, será una acción de toda la
Iglesia».
Por ello estableció «que en todas las ciudades y en otras
poblaciones, al menos las más importantes, conocida la noticia de la
vacante de la Sede Apostólica, y de modo particular de la muerte del
Pontífice, después de la celebración de solemnes exequias por él, se
eleven humildes e insistentes oraciones al Señor (cf. Mt 21, 22; Mc
11, 24), para que ilumine a los electores y los haga tan concordes
en su cometido que se alcance una pronta, unánime y fructuosa
elección, como requiere la salvación de las almas y el bien de todo
el Pueblo de Dios».
10. ¿Quiénes son los cardenales? ¿Qué es el Colegio Cardenalicio?
Los Cardenales de la Santa Iglesia Romana «asisten al Romano
Pontífice tanto colegialmente, cuando son convocados para tratar
juntos cuestiones de más importancia, como personalmente, mediante
los distintos oficios que desempeñan ayudando sobre todo al Papa en
su gobierno cotidiano de la Iglesia universal», según explica el
Código de Derecho Canónico (cánones 349 a 359). «Constituyen un
Colegio peculiar» --el Colegio Cardenalicio-- «al que compete
proveer a la elección del Romano Pontífice, según la norma del
derecho peculiar».
Los Cardenales «son creados por decreto del Romano Pontífice, que se
hace público en presencia del Colegio Cardenalicio; a partir del
momento de la publicación tienen los deberes y derechos determinados
por la ley».
Tres órdenes
El Colegio Cardenalicio está estructurado en tres órdenes: el
episcopal, el presbiteral y el diaconal. La adscripción de los
cardenales a un orden la hace el Santo Padre.
Esta adscripción no tiene que ver con que el cardenal fuera diácono
o presbítero por su grado de ordenación.
De hecho, «para ser promovidos a Cardenales, el Romano Pontífice
elige libremente entre aquellos varones que hayan recibido al menos
el presbiterado y que destaquen notablemente por su doctrina,
costumbres, piedad y prudencia en la gestión de asuntos; pero los
que aún no son Obispos deben recibir la consagración episcopal».
Al orden episcopal «pertenecen los Cardenales a quienes el Romano
Pontífice asigna como título una Iglesia suburbicaria»
--perteneciente a las diócesis que componen la provincia
eclesiástica de Roma--, «así como los Patriarcas orientales
adscritos al Colegio cardenalicio» --«los Patriarcas orientales que
forman parte del Colegio de los Cardenales tienen como título su
sede patriarcal»--.
«A cada Cardenal del orden presbiteral y diaconal el Romano
Pontífice asigna un título o diaconía de la Urbe».
Como los Cardenales «tienen el deber de cooperar diligentemente con
el Romano Pontífice», aquellos «que desempeñen cualquier oficio en
la Curia y no sean Obispos diocesanos, están obligados a residir en
la Urbe»; «los Cardenales a quienes se ha confiado una diócesis en
calidad de Obispo diocesano han de acudir a Roma cuantas veces sean
convocados por el Romano Pontífice».
Consistorio para su creación
En el Consistorio Ordinario Público para la creación de los nuevos
cardenales –el último, noveno del pontificado de Juan Pablo II, se
celebró el 21 de octubre de 2003--, el Papa lee la fórmula de
creación y proclama solemnemente los nombres de los nuevos
Cardenales.
Cada nuevo cardenal recibe el birrete cardenalicio de manos del
Santo Padre –quien dice, entre otras cosas: «(Esto es) rojo como
signo de la dignidad del oficio de cardenal, y significa que estás
preparado para actuar con fortaleza, hasta el punto de derramar tu
sangre por el crecimiento de la fe cristiana, por la paz y armonía
entre el pueblo de Dios, por la libertad y la extensión de la Santa
Iglesia Católica Romana»-- y la asignación de un Título o Diaconía
como signo de su participación en el cuidado pastoral del Papa por
la ciudad.
Durante la Capilla Papal el Santo Padre presidirá la concelebración
de la Santa Misa con los nuevos Cardenales, a quienes entregará el
anillo cardenalicio «signo de esa dignidad, de solicitud pastoral y
de más sólida unión con la Sede del Apóstol San Pedro».
El Cardenal Decano
«El Decano preside el Colegio cardenalicio y, cuando está impedido,
hace sus veces el Subdecano; sin embargo, ni el Decano ni el
Subdecano tienen potestad alguna de régimen sobre los demás
Cardenales, sino que se les considera como primero entre sus
iguales». Ambos deben vivir en Roma.
«El Cardenal Decano ostenta como título la diócesis de Ostia, a la
vez que la otra Iglesia de la que ya era titular». Es elegido por y
entre los cardenales del orden episcopal. Esta elección debe ser
aprobada por el Romano Pontífice. Igual elección y aprobación rige
para el Subdecano; éste no tiene derecho de sucesión al Decano.
El cardenal Joseph Ratzinger es actualmente el Decano del Colegio
Cardenalicio.
El cardenal Angelo Sodano es el Subdecano del mismo Colegio.
«Corresponde al Cardenal Decano ordenar de Obispo a quien ha sido
elegido Romano Pontífice, si el elegido careciera de esa ordenación»
(CDC c.355).
El Cardenal Decano tiene también la obligación de dar a conocer la
muerte del Papa a los cardenales (Cf. UDG 19), convocándolos para
las Congregaciones generales, que presidirá –al igual que las
asambleas de los Cardenales electores--. Igualmente comunicará la
muerte del Pontífice al Cuerpo Diplomático ante la Santa Sede y a
los Jefes de Estado de las diferentes naciones.
Asimismo convocará a los cardenales al Cónclave, y a quien resulte
elegido Papa pedirá, en nombre del Colegio de los electores, su
consentimiento a la elección (UDG 87).
[Como la elección del Decano está sujeta a la aprobación del
Romano Pontífice, si aquel oficio queda descubierto durante la
vacante de la Sede Apostólica no se puede elegir Decano hasta que no
haya nuevo Papa. Por ello la UDG prevé figuras alternativas en el
caso de que el Decano –por muerte, enfermedad o por haber superado
los 80 años de edad— no pueda cumplir las funciones requeridas. Los
sustitutos son fundamentalmente, según los casos, el Cardenal
Subdecano –siempre que no tampoco haya superado los 80 años— y el
Cardenal elector más antiguo según el habitual orden de
precedencia].
El Cardenal Protodiácono
Entre otras funciones, el primero o más antiguo de los cardenales
diáconos, el Cardenal Protodiácono, «anuncia al pueblo el nombre del
nuevo Sumo Pontífice elegido; y asimismo, en representación del
Romano Pontífice, impone el palio a los Metropolitanos o lo entrega
a sus procuradores» (CDC c.356).
Actualmente es Protodiácono del Colegio Cardenalicio el cardenal
Jorge Arturo Medina Estévez.
Notas históricas
La institución del cardenalato se remonta con certeza al siglo IV
(Cf. «Cardenales del Tercer Milenio», Editorial vaticana). En un
primer momento eran los consejeros y colaboradores del Papa al
servicio de una iglesia o diaconía. Después, se pondrán al servicio
de las iglesias titulares de Roma y de las iglesias más importantes
del mundo.
A partir del año 1150 formaron el Colegio Cardenalicio con un Decano
y un Camarlengo en calidad de administrador de los bienes.
Desde el año 1059 son electores exclusivos del Papa.
En el siglo XII se comenzó a nombrar Cardenales también a los
prelados que residían fuera de Roma.
Los Cardenales pertenecen a las distintas Congregaciones romanas: se
les considera Príncipes de la sangre, con el título de Eminencia;
los que residan en Roma, incluso fuera de la Ciudad del Vaticano,
son ciudadanos de la misma para todos los efectos (Tratado
Lateranense, art. 21).
11. ¿A quién se confía el gobierno de la Iglesia mientras está
vacante la Sede Apostólica?
«Al Colegio de los Cardenales», pero «solamente para el despacho de
los asuntos ordinarios o de los inaplazables» o cuando se presente
un problema que a juicio de la mayor parte de los Cardenales
reunidos no puede ser postergado --«el Colegio de los Cardenales
debe disponer según el parecer de la mayoría»-- (UDG 6), «y para la
preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo
Pontífice» (UDG 2).
[En la Constitución Apostólica «Ubi periculum» de Gregorio X se
ofrece una idea de cuáles serían los problemas indiferibles. El
texto habla de necesidades tan urgentes como la defensa de los
territorios de la Iglesia o de un peligro tan grave y evidente que
los Cardenales consideren que deben disponer rápidamente] .
Esta tarea del Colegio de los Cardenales «debe llevarse a cabo con
los modos y los límites» previstos en «Universi Dominici Gregis»:
por eso deben quedar absolutamente excluidos los asuntos, que sea
por ley como por praxis, o son potestad únicamente del Romano
Pontífice mismo, o se refieren a las normas para la elección del
nuevo Pontífice según las disposiciones» de la citada Constitución.
Juan Pablo II estableció igualmente «que el Colegio Cardenalicio no
pueda disponer nada sobre los derechos de la Sede Apostólica y de la
Iglesia Romana, y tanto menos permitir que algunos de ellos vengan
menguados, directa o indirectamente, aunque fuera con el fin de
solucionar divergencias o de perseguir acciones perpetradas contra
los mismos derechos después de la muerte o la renuncia válida del
Pontífice» (UDG 3).
12. ¿Se excluye cualquier tipo de función de «suplencia» del Papa
por parte del Colegio Cardenalicio en Sede Vacante?
En efecto, «mientras está vacante la Sede Apostólica, el Colegio de
los Cardenales no tiene ninguna potestad o jurisdicción sobre las
cuestiones que corresponden al Sumo Pontífice en vida o en el
ejercicio de las funciones de su misión; todas estas cuestiones
deben quedar reservadas exclusivamente al futuro Pontífice».
Por ello Juan Pablo II declaró «inválido y nulo cualquier acto de
potestad o de jurisdicción correspondiente al Romano Pontífice
mientras vive o en el ejercicio de las funciones de su misión, que
el Colegio mismo de los Cardenales decidiese ejercer, si no es en la
medida expresamente consentida» en «Universi Dominici Gregis» (UDG
1).
13. ¿Y si surgieran dudas sobre las disposiciones contenidas en
UDG? ¿A quién se reserva la facultad de interpretar esta
Constitución Apostólica?
Juan Pablo II dispuso que «todo el poder de emitir un juicio» si
surgieran dudas sobre las disposiciones contenidas en UDG o sobre el
modo de llevarlas a cabo «corresponde al Colegio de los Cardenales».
A éste dio por lo tanto «la facultad de interpretar los puntos
dudosos o controvertidos, estableciendo que cuando sea necesario
deliberar sobre estas o parecidas cuestiones, excepto sobre el acto
de la elección, sea suficiente que la mayoría de los Cardenales
reunidos esté de acuerdo sobre la misma opinión» (UDG 5).
14. ¿A quién corresponde todo el poder civil del Sumo Pontífice
concerniente al gobierno de la Ciudad del Vaticano durante la Sede
Vacante?
Durante ese período, la plenitud de los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial del Estado de la Ciudad del Vaticano
corresponden al Colegio de los Cardenales, pero éste «no podrá
emanar decretos sino en el caso de urgente necesidad y sólo durante
la vacante de la Santa Sede. Dichos decretos serán válidos en el
futuro solamente si los confirma el nuevo Pontífice» (UDG 23).
15. ¿Cuál es la misión del Cardenal Camarlengo?
Durante la Sede Vacante y en el Cónclave, el Cardenal Camarlengo
desarrolla amplias funciones, orientadas a garantizar los derechos
de la Sede Apostólica mientras dure este período. A su disposición
tiene la Cámara Apostólica.
[La Cámara Apostólica al frente de la cual está el cardenal
Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, con la ayuda del
Vice-Camarlengo junto con los demás prelados de la Cámara, realiza
sobre todo las funciones que le están asignadas por la ley peculiar
sobre la Sede Apostólica vacante» (PB art. 171.1º).
«Apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo Pontífice, el
Camarlengo de la Santa Iglesia Romana debe comprobar oficialmente la
muerte del Pontífice» (UDG 17).
Verificada ésta, el Cardenal Camarlengo recibirá del Secretario de
Estado la matriz del sello de plomo y el Anillo del Pescador –con
los cuales son enviadas las Cartas Apostólicas--, que deberán ser
anulados según dispone «Universi Dominici Gregis» (Cf. n. 13 g).
Además procederá a sellar el estudio y la habitación del Pontífice.
El Cardenal Camarlengo informará de la muerte del Pontífice al
Cardenal Vicario para la Urbe y al Cardenal Arcipreste de la
Basílica Vaticana (UDG 17). Igualmente el Camarlengo –o el Prefecto
de la Casa Pontificia— dará esta noticia al Decano del Colegio
Cardenalicio (UDG 19).
Al producirse la vacante de la Sede Apostólica, el Cardenal
Camarlengo cuidará, «en nombre y con el consentimiento del Colegio
de los Cardenales, todo lo que las circunstancias aconsejen para la
defensa de los derechos de la Sede Apostólica y para una recta
administración de la misma».
En ese período «de hecho es competencia del Camarlengo de la Santa
Iglesia Romana» «cuidar y administrar los bienes y los derechos
temporales de la Santa Sede». Para ello se ayuda de tres Cardenales
Asistentes y del voto del Colegio de los Cardenales (UDG 17).
«Es derecho y deber del cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia
Romana» «cuando está vacante la Sede Apostólica» «reclamar, también
por medio de un delegado suyo, a todas las administraciones
dependientes de la Santa Sede las relaciones sobre su estado
patrimonial y económico, así como las informaciones sobre los
asuntos extraordinarios que estén eventualmente en curso, y a la
Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede el balance
general del año anterior, así como el presupuesto para el año
siguiente. Está obligado a someter esas relaciones y balances al
Colegio de Cardenales» (PB art. 171.2º).
Al quedar vacante la Sede Apostólica, el Cardenal Camarlengo habrá
de «tomar posesión del Palacio Apostólico Vaticano y, personalmente
o por medio de un delegado suyo, de los Palacios de Letrán y de
Castel Gandolfo, ejerciendo su custodia y gobierno».
Además, tras oír a los Cardenales primeros –por orden de creación—
de los tres órdenes, el Camarlengo establecerá también «todo lo que
concierne a la sepultura del Pontífice, a menos que éste, cuando
vivía, hubiera manifestado su voluntad al respecto (UDG 17).
El Cardenal Camarlengo también, entre otros cometidos, formará parte
permanentemente de la Congregación particular de los cardenales (v.
cuestión 17 de este dossier); establecerá el día desde el cual se
celebrarán las Congregaciones generales «preparatorias» --que
preceden a la elección del Papa-- de los cardenales; formará parte
–junto al Cardenal Secretario de Estado y al Cardenal presidente de
la Pontificia Comisión para el Estado de la Ciudad del Vaticano— de
la comisión que preparará los «escenarios» del Cónclave –Domus
Sanctae Marthae y Capilla Sixtina--; presenciará la elección del
Cardenal Penitenciario Mayor en caso de que este cargo estuviera
vacante a la muerte del Papa o antes de su elección; autorizará
quién puede tomar imágenes del Sumo Pontífice difunto para
documentación; cerrará a personas no autorizadas el acceso a los
escenarios del Cónclave mientras dure; autorizará --junto a la
Congregación particular de Cardenales-- quiénes pueden acceder en
los límites de estos escenarios y presenciará su juramento de
secreto; velará por la reserva de la elección del nuevo Papa en la
Capilla Sixtina; invitará a los cardenales electores a expresar su
parecer sobre el modo de actuar en determinado momento de la
elección.
El cardenal Eduardo Martínez Somalo es actualmente el cardenal
Camarlengo de la Santa Iglesia Romana.
16. ¿Cómo se organizan los cardenales durante la Sede Vacante
para desarrollar sus funciones --en los límites de «Universi
Dominici Gregis»-- y preparar la elección del Papa?
Mediante la formación y celebración de «dos clases de Congregaciones
de los Cardenales: una general, es decir, de todo el Colegio hasta
el comienzo de la elección, y otra particular» (UDG 7).
«En las Congregaciones generales y particulares, durante la Sede
vacante, los Cardenales vestirán el traje talar ordinario negro con
cordón rojo y la faja roja, con solideo, cruz pectoral y anillo»
(Ídem).
17. ¿Cómo se forma y de qué se encarga la Congregación particular
de cardenales?
«La Congregación particular está constituida por el Cardenal
Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por tres Cardenales, uno por
cada Orden, extraídos por sorteo entre los Cardenales electores (que
no hubieran cumplido 80 años el día en que se produjo la vacante de
la Sede Apostólica) llegados a Roma. La función de estos tres
Cardenales, llamados Asistentes, cesa al cumplirse el tercer día, y
en su lugar, siempre mediante sorteo, les suceden otros con el mismo
plazo de tiempo incluso después de iniciada la elección» (UDG 7).
«En las Congregaciones particulares deben tratarse solamente las
cuestiones de menor importancia que se vayan presentando diariamente
o en cada momento», «asuntos ordinarios». «Todo lo que ha sido
decidido, resuelto o denegado en una Congregación particular no
puede ser revocado, cambiado o concedido en otra» (UDG 7 y 8).
La Congregación particular cesará en sus funciones cuando haya
concluido la elección del nuevo Papa.
18. ¿Cómo se forma y cuáles son las funciones de la Congregación
general de cardenales?
La Congregación general de los Cardenales es la de «todo el Colegio
hasta el comienzo de la elección».
«Todos los Cardenales no impedidos legítimamente, apenas son
informados de la vacante de la Sede Apostólica» «deben participar en
las Congregaciones generales», pero a los Cardenales no electores
«se les concede la facultad de abstenerse, si lo prefieren, de
participar en estas Congregaciones generales» (UDG 7).
Fuera de los asuntos ordinarios competencia de las Congregaciones
particulares, «si surgieran cuestiones más importantes y que
merecieran un examen más profundo, deben ser sometidas a la
Congregación general». Ésta tiene derecho –por mayoría de votos-- a
revocar o cambiar lo que haya sido «decidido, resuelto o denegado»
en una Congregación particular (UDG 8).
19. ¿Dónde y cómo se celebran las Congregaciones generales?
«En el Palacio Apostólico Vaticano o, si las circunstancias lo
exigen, en otro lugar más oportuno a juicio de los mismos
Cardenales».
Convoca al Colegio cardenalicio el Decano –en la fecha establecida
por el Camarlengo con el primer cardenal elector según el orden--, y
prepara el orden del día.
Normalmente preside y modera estas Congregaciones el Decano del
Colegio Cardenalicio (UDG 9). Asimismo, cuando éstas –que se
celebran a diario-- cesen al inicio del Cónclave, el Decano
presidirá las asambleas de los Cardenales electores.
20. ¿Cómo se toman decisiones en las Congregaciones de los
Cardenales en los asuntos de mayor importancia?
Mediante votación, pero el voto «no debe ser dado de palabra, sino
de forma secreta» (UDG 10).
21. ¿Cómo proceden las primeras Congregaciones generales?
Juan Pablo II dispuso que en las primeras Congregaciones generales
se provea «a que cada Cardenal tenga a disposición un ejemplar de
esta Constitución [«Universi Dominici Gregis»] y, al mismo tiempo,
se le dé la posibilidad de proponer eventualmente cuestiones sobre
el significado y el cumplimiento de las normas establecidas en la
misma», y señaló la conveniencia de que «sea leída la parte de esta
Constitución que hace referencia a la vacante de la Sede Apostólica»
(UDG 12).
«Al mismo tiempo, todos los Cardenales presentes deben prestar
juramento de observar las disposiciones contenidas en ella y de
guardar el secreto», juramento que deben prestar también los
Cardenales «que habiendo llegado con retraso participen más tarde en
estas Congregaciones».
Normalmente el Cardenal Decano leerá el juramente en presencia de
los otros Cardenales según la siguiente fórmula:
«Nosotros, Cardenales de la Santa Iglesia Romana, del Orden de los
Obispos, del de los Presbíteros y del de los Diáconos, prometemos,
nos obligamos y juramos, todos y cada uno, observar exacta y
fielmente todas las normas contenidas en la Constitución apostólica
Universi Dominici Gregis del Sumo Pontífice Juan Pablo II, y
mantener escrupulosamente el secreto sobre cualquier cosa que de
algún modo tenga que ver con la elección del Romano Pontífice, o que
por su naturaleza, durante la vacante de la Sede Apostólica,
requiera el mismo secreto».
Seguidamente cada Cardenal dirá: «Y Yo, N.Cardenal N. prometo, me
obligo y juro». Y poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirá:
«Así me ayude Dios y estos Santos Evangelios que toco con mi mano».
22. ¿Qué se debe disponer en una de las Congregaciones generales
inmediatamente posteriores?
Los cardenales deberán tomar las decisiones más importantes para el
comienzo del proceso de la elección (UDG 13), esto es:
--Establecer cuándo y cómo «el cadáver del difunto Pontífice será
trasladado a la Basílica Vaticana, para ser expuesto a la veneración
de los fieles».
--«Disponer todo lo necesario para las exequias del difunto
Pontífice» y «fijar el inicio de las mismas».
--Pedir a la Comisión --«compuesta por el Cardenal Camarlengo y por
los Cardenales que desempeñan respectivamente el cargo de Secretario
de Estado y de Presidente de la Pontificia Comisión para el Estado
de la Ciudad del Vaticano»-- la preparación del alojamiento de los
Cardenales electores y de las personas vinculadas a la elección del
Papa en los locales de la Domus Sanctae Marthae (los cardenales
deberán asignar por sorteo las habitaciones a los electores) y, al
mismo tiempo, la preparación de la Capilla Sixtina –donde se
celebrará la elección--, «a fin de que las operaciones relativas a
la elección puedan desarrollarse de manera ágil, ordenada y con la
máxima reserva, según lo previsto y establecido en esta
Constitución».
--«Confiar a dos eclesiásticos de clara doctrina, sabiduría y
autoridad moral, el encargo de predicar a los mismos Cardenales dos
ponderadas meditaciones sobre los problemas de la Iglesia en aquel
momento y la elección iluminada del nuevo Pontífice»; también debe
fijar cuándo «debe serles dirigida la primera de dichas
meditaciones».
Normalmente estos predicadores serán religiosos o monjes. La primera
meditación tendrá lugar en el tiempo que precede la entrada en
Cónclave. La segunda será el mismo día del ingreso en Cónclave,
después de que los Cardenales electores hayan prestado juramento en
la Capilla Sixtina, y justo antes del inicio de las operaciones de
elección.
--«Aprobar bajo propuesta de la Administración de la Sede Apostólica
o, en la parte que le corresponde, del Gobierno del Estado de la
Ciudad del Vaticano, los gastos necesarios desde la muerte del
Pontífice hasta la elección del sucesor».
--«Leer, si los hubiere, los documentos dejados por el Pontífice
difunto al Colegio de Cardenales».
--«Cuidar que sean anulados el Anillo del Pescador y el Sello de
plomo, con los cuales son enviadas las Cartas Apostólicas».
El anillo del pescador se utiliza en los breves pontificios, así
como en otros actos como cédulas y sentencias consistoriales.
Actualmente las cartas apostólicas o bulas se expiden «sub plumbo»
haciendo uso del sello de plomo por parte de la sección primera
–Asuntos Generales de la Secretaría de Estado--, que custodia el
sello plúmbeo y el anillo del pescador.
--«fijar el día y la hora del comienzo de las operaciones de voto».
23. ¿Qué son las Congregaciones preparatorias? ¿Cuándo se
celebran?
Son las propias «Congregaciones generales que preceden el comienzo
de la elección». (UDG 11)
«Deben celebrarse a diario, a partir del día establecido por el
Camarlengo» y «por el primer Cardenal de cada orden entre los
electores, incluso en los días en que se celebran las exequias del
Pontífice difunto».
«Esto debe hacerse para que el Cardenal Camarlengo pueda oír el
parecer del Colegio y darle las comunicaciones que crea necesarias u
oportunas; y también para permitir a cada Cardenal que exprese su
opinión sobre los problemas que se presenten, pedir explicaciones en
caso de duda y hacer propuestas».
24. ¿La asamblea de cardenales electores desarrolla alguna otra
función aparte de la elección?
Como las Congregaciones generales duran hasta el comienzo de la
elección –hasta el inicio del Cónclave--, será desde ese momento
cuando la asamblea de Cardenales electores, aparte de la elección
del nuevo Papa, trate de las cuestiones de mayor importancia –que
exceden la función de la Congregación particular— si fuera
necesario, aún durante el período de la elección (UDG 7).
25. ¿Qué es la Curia Romana?
«La Curia Romana es el conjunto de dicasterios y organismos, que
ayudan al Romano Pontífice en el ejercicio de su suprema misión
pastoral, para el bien y servicio de la Iglesia universal y de las
Iglesias particulares (...)». (PB art.1).
Entre los organismos de la Curia Romana están:
--La Prefectura de la Casa Pontificia (se ocupa del orden
interno relativo a la Casa Pontificia y dirige, por lo que se
refiere a la disciplina y al servicio, a todos los clérigos o laicos
que constituyen la Capilla y la Familia Pontificia) (PB art. 180)
--La Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice
(le corresponde preparar todo lo necesario para las celebraciones
litúrgicas y otras funciones sagradas que celebre el Sumo Pontífice
u otro en su nombre, y dirigirlas. Al /B>Maestro de las
Celebraciones Litúrgicas Pontificias –actualmente es el arzobispo
Piero Marini-- lo nombra el Sumo Pontífice para un quinquenio; a los
ceremonieros pontificios, que lo ayudan en las sagradas
celebraciones, los nombra el Secretario de Estado para el mismo
período de tiempo) (PB art. 182).
Son dicasterios –su competencia se determina por razón de la
materia, a no ser que se establezca expresamente otra cosa, y son
jurídicamente iguales entre sí--:
--La SECRETARÍA DE ESTADO (ayuda de cerca al Sumo Pontífice en el
ejercicio de su misión suprema). La preside el cardenal
Secretario de Estado –hasta el día en que se produjo la Vacante
en la Sede Apostólica el cardenal Angelo Sodano-- (PB art. 39 y 40).
Comprende dos secciones:
--La sección de asuntos generales, bajo la dirección del
Sustituto –el arzobispo Leonardo Sandri--.
--La sección de relaciones con los Estados, bajo la dirección
del propio Secretario –el arzobispo Giovanni Lajolo--.
--Las CONGREGACIONES:
--Congregación para la Doctrina de la Fe (su función es
promover y tutelar la doctrina sobre la fe y las costumbres en todo
el orbe católico) (PB art. 48).
--Congregación para las Iglesias Orientales (examina lo
concerniente a las Iglesias orientales católicas, tanto en lo
referente a las personas como a las cosas) (PB art. 56).
--Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los
Sacramentos (trata lo que corresponde a la Sede Apostólica
respecto a la ordenación y promoción de la sagrada liturgia, en
primer lugar de los sacramentos) (PB art. 62).
--Congregación para las Causas de los Santos (trata todo lo
que lleva a la canonización de los Siervos de Dios) (PB art. 71).
--Congregación para los Obispos (examina lo referente a la
constitución y provisión de las Iglesias particulares, así como al
ejercicio de la función episcopal en la Iglesia latina) (PB art.
75).
--Congregación para la Evangelización de los Pueblos (le
corresponde dirigir y coordinar en todo el mundo la obra de
evangelización de los pueblos y la cooperación misionera) (PB art.
85).
--Los TRIBUNALES:
--Penitenciaria Apostólica (su competencia se extiende a lo
que concierne al fuero interno y a las indulgencias) (PB art. 117).
--Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica (ejerce la
función de Tribunal Supremo y provee a la recta administración de la
justicia en la Iglesia) (PB art. 121).
--Tribunal de la Rota Romana (actúa como instancia superior,
ordinariamente en grado de apelación, ante la Sede Apostólica, con
el fin de tutelar los derechos en la Iglesia, provee a la unidad de
la jurisprudencia y, a través de sus sentencias, sirve de ayuda a
los tribunales de grado inferior). (PB art. 126).
--Los CONSEJOS:
--Pontificio Consejo para los Laicos (es competente en lo que
corresponde a la Sede Apostólica respecto a la promoción y
coordinación del apostolado de los laicos y, en general, en todo lo
que concierne a la vida cristiana de los laicos en cuanto tales) (PB
art. 131).
--Pontificio Consejo para la Promoción de la Unidad de los
Cristianos (se dedica a la labor ecuménica mediante oportunas
iniciativas y actividades en orden a restaurar la unidad entre los
cristianos) (PB art. 135).
--Pontificio Consejo para la Familia (promueve la atención
pastoral a las familias y fomenta sus derechos y su dignidad en la
Iglesia y en la sociedad civil) (PB art. 139).
--Pontificio Consejo «Justicia y Paz» (promueve la justicia y
la paz en el mundo según el Evangelio y la doctrina social de la
Iglesia) (PB art. 142).
--Pontificio Consejo «Cor Unum» (expresa la preocupación de
la Iglesia católica hacia los necesitados, de modo que se fomente la
fraternidad humana y se manifieste la caridad de Cristo) (PB art.
145).
--Pontificio Consejo para la Pastoral de los Emigrantes e
Itinerantes (proyecta la solicitud pastoral de la Iglesia sobre
las peculiares necesidades de los que se vean obligados a dejar su
patria o carezcan totalmente de ella y examina las cuestiones
relativas a esta materia) (PB art. 149).
--Pontificio Consejo para la Pastoral de los Agentes Sanitarios
(manifiesta la solicitud de la Iglesia por los enfermos, ayudando a
quienes realizan un servicio a los enfermos y los que sufren, con el
fin de que el apostolado de la misericordia, al que se dedican,
responda cada vez mejor a las nuevas exigencias) (PB art. 152).
--Pontificio Consejo para los Textos Legislativos (interpreta
las leyes de la Iglesia) (PB art. 154).
--Pontificio Consejo para el Diálogo Interreligioso (fomenta
y regula las relaciones con los miembros y grupos de las religiones
que no estén consideradas bajo el nombre de cristianas, y también
con los que de alguna forma tienen un sentido religioso) (PB art.
159).
--Pontificio Consejo de la Cultura (fomenta las relaciones
entre la Santa Sede y el mundo de la cultura, sobre todo promoviendo
el diálogo con las diversas instituciones de ciencia y pensamiento
de nuestro tiempo, para que la civilización se abra cada vez más al
Evangelio, y los que cultivan las ciencias, las letras y las artes
se sientan llamados por la Iglesia a la verdad, a la bondad y a la
belleza) (PB art. 166).
[En 1993, Juan Pablo II unió el Consejo Pontificio para el Diálogo
con los No-creyentes (fundado en 1965 por Pablo VI y citado en PB
art. 163) con el Consejo Pontificio para la Cultura, para formar un
único organismo que lleva el nombre de Consejo Pontificio de la
Cultura].
--Pontificio Consejo de las Comunicaciones Sociales (se
dedica a las cuestiones relativas a los instrumentos de comunicación
social, con la finalidad de que, también por medio de ellos, el
mensaje de la salvación y el progreso humano contribuyan a fomentar
la civilización y las costumbres) (PB art. 169).
--Las OFICINAS:
--Cámara Apostólica (al frente de la cual está el cardenal
Camarlengo de la Santa Iglesia Romana; con la ayuda del
Vice-Camarlengo junto con los demás prelados de la Cámara, realiza
sobre todo las funciones que le están asignadas por la ley peculiar
sobre la Sede Apostólica vacante) (PB art. 171).
--Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica
(administra los bienes que son propiedad de la Santa Sede,
destinados a proveer de los fondos necesarios para el cumplimiento
de las funciones de la Curia Romana) (PB art. 172).
--Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede
(dirige y controla las administraciones de los bienes, que dependen
de la Santa Sede o que ella preside, cualquiera que sea la autonomía
de que puedan gozar) (PB art. 176)
«Los dicasterios, según la competencia propia de cada uno, tratan
las cuestiones que, por su peculiar importancia, naturaleza o por
derecho están reservadas a la Sede Apostólica, y las que exceden los
límites de competencia de cada uno de los obispos o de sus
asambleas, así como las que el Sumo Pontífice les encomiende;
examinan los problemas más graves de nuestro tiempo para promover
más eficazmente y coordinar adecuadamente la acción pastoral de la
Iglesia, manteniendo la debida relación con las Iglesias
particulares; promueven iniciativas para el bien de la Iglesia
universal; y finalmente examinan los asuntos que los fieles, en uso
de su derecho, remiten a la Sede Apostólica» (PB art. 13).
«Los dicasterios» normalmente «están formados por el cardenal
Prefecto o un arzobispo Presidente» --estos rigen, dirigen y
representan al dicasterio--, por una asamblea de padres cardenales y
de algunos obispos, con la ayuda del secretario –éste, con la
colaboración del subsecretario, ayuda al Prefecto o al Presidente
dirigiendo a las personas y administrando los asuntos del
dicasterio--. En ellos hay consultores y trabajan oficiales mayores,
así como un adecuado número de otros oficiales (PB art. 3 y 4).
[Existen además algunas instituciones, tanto de origen antiguo
como de nueva constitución (PB art. 187ss) que, aunque no forman
parte en sentido propio de la Curia Romana, sin embargo prestan
servicios necesarios o útiles al mismo Sumo Pontífice, a la Curia y
a la Iglesia universal, y de algún modo están ligadas a la Sede
Apostólica
Entre estas instituciones vinculadas a la Santa Sede se
encuentra el Archivo Secreto Vaticano, la Biblioteca Apostólica
Vaticana, diversas Academias que han surgido en el seno de la
Iglesia Romana, la Tipografía Políglota Vaticana, la Librería
Editorial Vaticana, las publicaciones diarias, semanales y mensuales
entre las que se distingue L'Osservatore Romano, la Radio Vaticano y
el Centro Televisivo Vaticano, la Fábrica de San Pedro y la
Limosnera Apostólica –que ejerce, en nombre del Sumo Pontífice, el
servicio de asistencia a los pobres y depende directamente de él--.]
26. ¿Qué ocurre con los responsables y la actividad de la Curia
Romana y con otros cargos cuando se produce la Sede Apostólica
vacante?
«Todos los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto
el Cardenal Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos y los
Presidentes Arzobispos» y «los Miembros de los mismos Dicasterios,
cesan en el ejercicio de sus cargos» «a la muerte del Pontífice»
(UDG 14 y PB art. 6)
«Se exceptúan el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana» y el
cardenal «Penitenciario Mayor –actualmente es el cardenal
James Francis Stafford, y junto a él permanecerán también sus
Oficiales--, que siguen ocupándose dentro Televisivo Vaticano, la Fábrica de San Pedro y la
Limosnera Apostólica –que ejerce, en nombre del Sumo Pontífice, el
servicio de asistencia a los pobres y depende directamente de él--.]
26. ¿Qué ocurre con los responsables y la actividad de la Curia
Romana y con otros cargos cuando se produce la Sede Apostólica
vacante?
«Todos los Jefes de los Dicasterios de la Curia Romana, tanto
el Cardenal Secretario de Estado como los Cardenales Prefectos y los
Presidentes Arzobispos» y «los Miembros de los mismos Dicasterios,
cesan en el ejercicio de sus cargos» «a la muerte del Pontífice»
(UDG 14 y PB art. 6)
«Se exceptúan el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana» y el
cardenal «Penitenciario Mayor –actualmente es el cardenal
James Francis Stafford, y junto a él permanecerán también sus
Oficiales--, que siguen ocupándose de los asuntos ordinarios,
sometiendo al Colegio de los Cardenales todo lo que debiera ser
referido al Sumo Pontífice» (UDG 14 y 18).
[El Cardenal Penitenciario Mayor, en tiempo de Sede Vacante,
puede conceder, para el fuero interno (las cuestiones de
conciencia), tanto sacramental como no sacramental, «absoluciones,
dispensas, conmutaciones, sanciones, condonaciones y otras gracias»
(PB art. 118; UDG 18) que era costumbre acordar cuando vivía el Sumo
Pontífice. Al garantizar que siempre pueda desarrollar plenamente
sus funciones, se busca que no se interrumpan las fuentes de la
gracia durante la Sede vacante.
Para los casos graves e inaplazables que se le presenten en dicho
tiempo, el purpurado podrá resolver incluso en aquellos casos que,
sede plena, habría debido decidir «ex Audientia SS.mi.». En este
último caso, deberá dar cuentas única y exclusivamente al nuevo
Pontífice del proceder observado en la materia y con facultades
extraordinarias respecto al cumplimiento ordinario de su oficina.
UDG autoriza además al Cardenal Penitenciario a recibir la
correspondencia y a responder a ella, incluso en Cónclave, a
condición de que sea enviada por la Penitenciaría con el relativo
sello que confirme el carácter estrictamente reservado y destinado
al Penitenciario Mayor, o bien por el Penitenciario a la
Penitenciaría. Aunque del número 44 de UDG pueda parecer que la
Congregación Particular puede limitar tal derecho, se debe entender
sólo como la facultad de control de los sellos y formalidades
requeridas por tales relaciones epistolares entre Penitenciario y
Penitenciaría, no en orden a conocer y menos aún a controlar el
contenido.
«Igualmente (...) el Cardenal Vicario General de la diócesis de
Roma no cesa en su cargo durante la vacante de la Sede
Apostólica y tampoco cesa en su jurisdicción el Cardenal
Arcipreste de la Basílica Vaticana y Vicario General para la
Ciudad del Vaticano» (UDG 14).
Si al producirse la vacante en la Sede Apostólica hubiera estado por
su parte vacante el cargo de Cardenal Camarlengo o el de
Penitenciario Mayor --o se produjera la vacante antes de la elección
del nuevo Papa--, el número 15 de UDG establece que el Colegio de
los Cardenales deberá elegir cuanto antes –por votación secreta
entre todos los purpurados electores presentes-- al cardenal o
cardenales que ocuparán estos cargos hasta la elección del nuevo
Pontífice. Hasta que no haya sido elegido el Camarlengo, ejerce sus
funciones el Decano del Colegio, y en ausencia de éste el Vicedecano
o el Cardenal más antiguo según el orden de precedencia.
En cambio, si la vacante se refiriera al Cardenal Vicario para la
diócesis de Roma, no se elige sustituto. El Vicegerente en funciones
ejercería también la función propia del Cardenal Vicario, y si
también aquél faltara le corresponderían las funciones al Obispo
Auxiliar más antiguo en el nombramiento (UDG 16)] .
Asimismo, «durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sustituto
de la Secretaría de Estado así como el Secretario para las
Relaciones con los Estados y los Secretarios de los
Dicasterios de la Curia Romana conservan la dirección de la
respectiva oficina y responden de ello ante el Colegio de los
Cardenales» (UDG 20).
[Los Secretarios de los Dicasterios de la Curia Romana, que en
Sede Plena ayudaban al Prefecto o Presidente en la dirección de las
personas o en los asuntos del Dicasterio, tendrán el gobierno
ordinario al producirse la Vacante de la Sede Apostólica, ocupándose
sólo de los asuntos usuales.
En Sede Plena, el papel de la Secretaría de Estado es ayudar de
cerca al Santo Padre --bajo cuyas directivas actúa continuamente el
Cardenal Secretario de Estado-- en el ejercicio de su misión. Por
ello se sitúa entre los organismos que más permanecerán casi
paralizados en tiempo de Sede Vacante.
La Secretaría de Estado comprende dos secciones: la sección de
asuntos generales --bajo la dirección del Sustituto-- y la sección
de relaciones con los Estados --bajo la dirección del propio
Secretario—(Cf. PB art. 39 a 47). Ambos, en Sede Vacante, se
mantendrán al frente de sus respectivas oficinas para la tramitación
de los asuntos ordinarios] .
No cesan en sus cargos los titulares de la Prefectura de
la Casa Pontificia ni de la Oficina de las Celebraciones
Litúrgicas del Sumo Pontífice.
Tampoco «cesan en el cargo y en las propias facultades los
Representantes Pontificios» (UDG 21). El cargo de Legado
Pontificio –Delegado Apostólico, Nuncio o Pro-Nuncio -- «no cesa al
quedar vacante la Sede Apostólica», salvo disposiciones contrarias
en el acto de nombramiento o de legación; «cesa al cumplirse el
tiempo del mandato, por revocación comunicada al interesado y por
renuncia aceptada por el Romano Pontífice» (CDC c.367).
Por su parte, el «Limosnero de Su Santidad continuará en el
ejercicio de la obras de caridad, con los mismos criterios usados
cuando vivía el Pontífice; y dependerá del Colegio de los Cardenales
hasta la elección del nuevo Pontífice» (UDG 21).
La Cámara Apostólica, como se apuntó anteriormente, habrá de
realizar las funciones que le están asignadas por la ley peculiar
sobre la Sede Apostólica vacante.
En cuanto al «Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica» y
al «Tribunal de la Rota Romana, durante la vacante de la
Santa Sede siguen tratando las causas según sus propias leyes» (UDG
26) y emiten sentencias válidamente dentro de los límites de su
propia competencia, sentencias que no requieren la aprobación del
nuevo Papa (PB art.18).
Durante el periodo de sede vacante, los Dicasterios de la Curia
Romana cesan en aquellas funciones para las que necesitan una
especial delegación del Santo Padre (UDG 24).
Pero las facultades ordinarias propias de cada dicasterio «no cesan
con la muerte del Pontífice» (UDG 25), si bien Juan Pablo II
«estableció que los Dicasterios hagan uso de ellas sólo para
conceder gracias de menor importancia».
«Las cuestiones más graves o discutidas, si pueden diferirse, deben
ser reservadas exclusivamente al futuro Pontífice --prosigue--; si
no admitiesen dilación (como, entre otras, los casos in articulo
mortis de dispensas que el Sumo Pontífice suele conceder),
podrán ser confiadas por el Colegio de los Cardenales al Cardenal
que era Prefecto hasta la muerte del Pontífice, o al Arzobispo hasta
entonces Presidente, y a los otros Cardenales del mismo Dicasterio,
a cuyo examen el Sumo Pontífice difunto las hubiera confiado
probablemente. En dichas circunstancias, éstos podrán decidir per
modum provisionis, hasta que sea elegido el Pontífice, todo lo
que crean más oportuno y conveniente para la custodia y la defensa
de los derechos y tradiciones eclesiásticas».
III. FALLECIMIENTO Y EXEQUIAS DEL PAPA
27. ¿Cómo se procede en cuanto se conoce el fallecimiento del Santo
Padre?
● «Apenas recibida la noticia de la muerte del Sumo Pontífice, el
Camarlengo de la Santa Iglesia Romana debe comprobar oficialmente la
muerte del Pontífice en presencia del Maestro de las Celebraciones
Litúrgicas Pontificias, de los Prelados Clérigos y del Secretario y
Canciller de la Cámara Apostólica, el cual deberá extender el
documento o acta auténtica de muerte», establece la Constitución
Apostólica «Universi Dominici Gregis» (n. 17). Naturalmente esto
podría requerir la asistencia del personal médico.
[El Cardenal Camarlengo, vestido de muceta, acompañado por los
Clérigos de la citada Cámara Apostólica y por su séquito, será
introducido en los apartamentos del fallecido por el Prefecto de la
Casa Pontificia. Al llegar a la habitación del Pontífice se
arrodillará en un cojín violeta, dispuesto al efecto, rezará algunas
oraciones en sufragio por el alma del difunto, y alzándose, se
acercará al lecho, descubrirá el rostro del Pontífice y constatará
oficialmente la muerte declarando: «¡El Papa realmente ha muerto!».
Inmediatamente después, el Secretario de Estado entrega al
Camarlengo la matriz del sello de plomo y el Anillo del Pescador
–con los cuales son enviadas las Cartas Apostólicas--, que deberán
ser anulados según dispone «Universi Dominici Gregis» (n. 13 g).
De la entrega de dichos sellos se redacta el acto que podría formar
parte integrante del certificado de muerte del Pontífice. Será
función de la Guardia Suiza escoltar al Cardenal Camarlengo].
«El Camarlengo debe además sellar el estudio y la habitación del
mismo Pontífice, disponiendo que el personal que vive habitualmente
en el apartamento privado pueda seguir en él hasta después de la
sepultura del Papa, momento en que todo el apartamento pontificio
será sellado».
[En una primera fase, a la muerte del Romano Pontífice, se sella
el estudio papal, la biblioteca y en cuanto sea posible la misma
habitación del Pontífice. Esta última será sellada sólo cuando el
cuerpo del Pontífice sea trasladado al exterior de ésta y
eventualmente colocado en el salón situado justamente encima de la
biblioteca privada del Pontífice.
En una segunda fase, inmediatamente después de la sepultura del
Pontífice, será sellado todo el apartamento apostólico, sin que ya a
nadie le sea posible vivir en él ni acceder al mismo] .
El Cardenal Camarlengo deberá «comunicar la muerte al Cardenal
Vicario para la Urbe, el cual dará noticia al pueblo romano con una
notificación especial; igualmente al Cardenal Arcipreste de la
Basílica Vaticana».
[El cardenal Vicario de la diócesis de Roma (el cardenal Camillo
Ruini) dará el primer anuncio del fallecimiento al pueblo romano con
una notificación especial en la que se prescriben los sufragios que
se deberán celebrar en las iglesias] .
Desde la muerte de Pío IX, para los tañidos fúnebres se ha utilizado
la campana grande de San Pedro.
● «Apenas haya sido informado por el Cardenal Camarlengo o por el
Prefecto de la Casa Pontificia de la muerte del Pontífice», el
Decano del Colegio de los Cardenales «tiene la obligación de dar la
noticia a todos los Cardenales, convocándolos para las
Congregaciones del Colegio» (UDG 19).
[El Cardenal Camarlengo debe consultar rápidamente al primer
cardenal elector según el orden para acordar el día y hora en que se
deberá celebrar la primera Congregación general y sucesivamente lo
comunicará al Cardenal Decano] .
El Decano del Colegio cardenalicio «igualmente comunicará la muerte
del Pontífice al Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede y
a los Jefes de Estado de las respectivas Naciones».
28. ¿Quién toma las decisiones respecto a las exequias del Romano
Pontífice?
Las Congregaciones generales de los cardenales deberán «establecer
el día, la hora y el modo en que el cadáver del difunto Pontífice
será trasladado a la Basílica Vaticana, para ser expuesto a la
veneración de los fieles» (UDG 13.a), así como habrán de «disponer
todo lo necesario para las exequias del difunto Pontífice» y fijar
el día de inicio de las mismas (UDG 13.b).
La Constitución Apostólica señala que el Cardenal Camarlengo deberá
establecer, oídos los Cardenales primeros de los tres órdenes, todo
lo que concierne a la sepultura del Pontífice, a menos que éste,
cuando vivía, hubiera manifestado su voluntad al respecto (Cf. n.
17).
29. ¿Cuánto duran las exequias en sufragio por el alma del Papa?
Las exequias del difunto Pontífice «se celebrarán durante nueve días
consecutivos» (UDG 13.b y 27), por su duración llamados con la
expresión latina «novendiali». El día del fallecimiento cuenta como
el primero de este período.
30. ¿En qué consisten?
La Constitución Apostólica «Universi Dominici Gregis» establece que,
«después de la muerte del Romano Pontífice, los Cardenales
celebrarán las exequias en sufragio de su alma durante nueve días
consecutivos, según el Ordo exsequiarum Romani Pontificis, cuyas
normas, así como las del Ordo rituum Conclavis ellos cumplirán
fielmente» (Cf. n. 27).
Ya en el Concilio de Lyón de 1274 Gregorio X estableció que, tras la
muerte del Pontífice, fueran celebradas por los Cardenales presentes
en la ciudad donde muriera las ceremonias fúnebres en sufragio por
el difunto.
Pío IV –en la Constitución Apostólica In eligendis— y Gregorio XV
–en el Caeremoniale Romano Pontifice— regulan el orden de estas
exequias. Están previstos turnos –los primeros tres días celebra el
Capítulo de la Basílica Vaticana y los últimos tres el Colegio de
los Cardenales— que actualmente han sufrido en la práctica
modificaciones por diversas exigencias.
Si uno de los «novendiali» coincidiera con una Solemnidad según el
Calendario Litúrgico, las celebraciones en ese día no tendrían
lugar, como ocurrió en los «novendiali» de Benedicto XIV, fallecido
el 3 de mayo de 1758, entonces Solemnidad de Pentecostés.
Y así sucederá el próximo lunes, 4 de abril, Solemnidad de la
Anunciación.
La primera celebración de los «novendiali» tiene lugar el día
después al de la traslación de los restos a la Basílica. En una hora
conveniente de la mañana se celebran durante nueve días las exequias
por el Romano Pontífice. En cada uno de estos días, la Misa de cada
Cardenal debe ser de funeral por el Papa.
31. ¿Cuándo podrán los fieles venerar el cadáver del difunto
Pontífice?
Como se mencionó anteriormente, la Congregación general de los
Cardenales deberá «establecer el día, la hora y el modo en que el
cadáver del difunto Pontífice será trasladado a la Basílica
Vaticana, para ser expuesto a la veneración de los fieles» (UDG
13.a).
Después de que el cuerpo del Papa ha sido preparado adecuadamente,
es llevado a la Capilla Sixtina para la veneración privada de la
Casa Pontificia y los Cardenales. Posteriormente es trasladado a la
Basílica Vaticana, permitiéndose a los fieles su veneración.
32. ¿Se podrán tomar imágenes del cuerpo del Papa?
El número 30 de UDG establece que «a nadie le está permitido tomar
con ningún medio imágenes del Sumo Pontífice enfermo en la cama o
difunto, ni registrar con ningún instrumento sus palabras para
después reproducirlas».
«Si alguien --prosigue--, después de la muerte del Papa, quiere
hacer fotografías para documentación, deberá pedirlo al Cardenal
Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, el cual, sin embargo, no
permitirá que se hagan fotografías del Sumo Pontífice si no está
revestido con los hábitos pontificales».
Por lo tanto, sólo bajo autorización se pueden tomar imágenes del
Papa, pero exclusivamente después de su fallecimiento, revestido con
los hábitos pontificales y con fines de documentación.
Juan XXIII advirtió la necesidad de poner remedio a abusos que
podrían volver a ocurrir, como de hecho sucedieron durante la agonía
y tras la muerte de Pío XII. Con el Motu Proprio Summi Pontificis
electio (Cf. n. I) prohíbe todo tipo de reproducción, ya sea en
audio o video, del Pontífice, tanto agonizante como difunto. Se
disciplina la eventual documentación fotográfica del cuerpo del
Papa, estableciendo condiciones precisas, cuya verificación se pone
en manos del Cardenal Camarlengo. Las normas de Juan Pablo II
conservan la motivación de Juan XXIII.
33. ¿Puede seguir viviendo alguna persona en el apartamento
privado del Papa después de su fallecimiento?
Sí, pero sólo hasta su sepultura. Después de ésta «y durante la
elección del nuevo Papa» UDG establece que «no se habite ninguna
parte del apartamento privado del Sumo Pontífice» (Cf. nn. 17 y 31).
34. ¿Cuándo debe recibir sepultura el Papa?
El entierro tendrá lugar «salvo motivos especiales, entre el cuarto
y el sexto día después de la muerte» (UDG 13.b). El período de duelo
continúa hasta que concluyen los «Novendiali».
Entre el cuarto y el sexto día después de la muerte del Papa, el
Decano del Colegio cardenalicio celebra un Solemne Funeral en la
Basílica de San Pedro con los demás cardenales. El difunto Papa es
entonces enterrado.
35. ¿Debe ser sepultado el Papa en la Basílica Vaticana?
Normalmente el Pontífice será sepultado en la cripta de la Basílica
Vaticana. UDG dispone que «si la sepultura se hiciera en la Basílica
Vaticana, el correspondiente documento auténtico es extendido por el
Notario del Capítulo de la misma Basílica o por el Canónigo
Archivero. Sucesivamente, un delegado del Cardenal Camarlengo y un
delegado del Prefecto de la Casa Pontificia extenderán separadamente
los documentos que den fe de que se ha efectuado la sepultura; el
primero en presencia de los miembros de la Cámara Apostólica y el
otro ante el Prefecto de la Casa Pontificia» (Cf. n. 28).
Pero la sepultura podría llevarse a cabo en otro lugar establecido
por el propio Romano Pontífice. En tal caso, el correspondiente
documento auténtico sería extendido por el Notario del Capítulo de
la Basílica o Catedral designada o bien por el Canónigo Archivero.
Sucesivamente, siguiendo UDG, un delegado del Cardenal Camarlengo y
un delegado del Prefecto de la Casa Pontificia extenderían
separadamente los documentos que den fe de que se ha efectuado la
sepultura en el lugar designado; el primero en presencia de los
miembros de la Cámara Apostólica y el otro ante el Prefecto de la
Casa Pontificia».
Si el lugar designado por el Papa para el entierro no tuviera
Capítulo –por ejemplo, una iglesia parroquial, un santuario, etc.--,
actuaría como Notario el rector de la iglesia o el titular del
archivo eclesiástico del lugar donde se realizara la sepultura,
extendiendo el documento prescrito sobre la sepultura verificada,
que debería conservarse en el archivo.
36. ¿Cómo habría que proceder en caso de que el Pontífice hubiera
fallecido fuera de Roma?
Si el Papa hubiera fallecido fuera de Roma, habría sido tarea del
Colegio cardenalicio «disponer todo lo necesario para un digno y
decoroso traslado del cadáver a la Basílica de San Pedro en el
Vaticano (UDG 29)», que habría tenido que realizarse lo antes
posible, tras haber cumplido los ritos y procedimientos debidos (que
tengan como objeto el cuerpo del Pontífice).
Los restos mortales no deberían entonces ser llevados al Palacio
Apostólico, sino directamente del lugar del deceso a la Basílica de
San Pedro.
Sería igualmente diligencia del Cardenal Camarlengo proceder a la
clausura inmediata del apartamento pontificio mediante sellos.
Puesto que los restos mortales no habrían de ser custodiados en el
Palacio Apostólico, el Cardenal Camarlengo sellaría inmediatamente
el estudio, la biblioteca y también la habitación del Papa
fallecido.
37. ¿Puede dejar testamento el Papa?
Ciertamente. La Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis
prevé: «Si el Sumo Pontífice difunto ha hecho testamento de sus
cosas, dejando cartas o documentos privados, y ha designado un
ejecutor testamentario, corresponde a éste establecer y ejecutar,
según el mandato recibido del testador, lo que concierne a los
bienes privados y a los escritos del difunto Pontífice. Dicho
ejecutor dará cuenta de su labor únicamente al nuevo Sumo Pontífice»
(Cf. n. 32).
En orden a preparar la sepultura del difunto Pontífice, será
oportuno verificar si en el testamento se menciona algo respecto al
lugar donde deseaba ser enterrado.
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Fuentes utilizadas para la preparación de este dossier:
(UDG) Constitución Apostólica de Juan Pablo II Universi Dominici
Gregis sobre la Vacante Apostólica y la Elección del Romano
Pontífice (22 de febrero de 1996)
(PB) Constitución Apostólica de Juan Pablo II Pastor Bonus sobre la
Curia Romana (28 de junio de 1988)
(CDC) Código de Derecho Canónico promulgado por la Autoridad de Juan
Pablo II (25 de enero de 1983).
(LG) Constitución Dogmática Lumen Gentium sobre la Iglesia (21 de
noviembre de 1964).
(CIC) Catecismo de la Iglesia Católica www.conclave.it www.ewtn.com www.iuscanonicum.org www.zenit.org
Dossier realizado por Marta Lago Redactora de la agencia de información Zenit